NORMAS
PARA LA PUBLICACIÓN DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS PATROCINADAS POR LA INDUSTRIA
FARMACÉUTICA
Hasta hace
relativamente poco, la mayor parte de las investigaciones médicas dependían del
financiamiento público. En los últimos decenios, sin embargo, el patrocinio de
los ensayos clínicos por compañías biotecnológicas y de productos médicos y
farmacéuticos se ha incrementado a tal punto que en algunos países, como
Canadá, los Estados Unidos de América y el Reino Unido, los investigadores
independientes o afiliados a centros académicos y hospitales- escuela dependen
mayormente del sector industrial para financiar sus investigaciones. Cuando el
fabricante de un producto cuya venta podría generar grandes usufructos
subvenciona las actividades de investigación, es inevitable que se produzcan
conflictos de intereses. En un contexto tal, es necesario tomar medidas para
evitar que los intereses de la empresa patrocinadora estén por encima de los
del público en general. Se debe tener en cuenta el control cada vez mayor que
las compañías farmacéuticas ejercen, como consecuencia de su papel financiador,
sobre el diseño de los ensayos clínicos, la integración y análisis de los datos
y la presentación de los resultados a la comunidad científica y al público en
general.
Según estudios
efectuados en años recientes, los ensayos financiados por el sector industrial,
aun cuando son a toda vista tan rigurosos como los subsidiados por otras
fuentes, casi invariablemente producen resultados que favorecen al
patrocinador. Se torna imprescindible sentar pautas de conducta para evitar
abusos, como podrían serlo la tergiversación de resultados o la supresión de
los que son desfavorables para la compañía fabricante. Asimismo, los
reglamentos internacionales adoptados en decenios anteriores para fomentar
conductas éticas en la realización de los ensayos clínicos son insuficientes y
requieren revisión a la luz de estas nuevas exigencias. De hecho, los “Uniform
requirements for manuscripts submitted to biomedical journals”, publicados por
el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas, han sido revisados en
su versión más reciente para dar cabida a estas inquietudes.
En un retiro celebrado
en el año 1998 por iniciativa del Council of Biology Editors, sociedad
profesional con sede en los Estados Unidos (conocida actualmente como Council
of Science Editors), directores de revistas médicas, investigadores del sector
académico y empleados de compañías farmacéuticas ventilaron inquietudes acerca
de los conflictos de intereses que encierra la publicación de los resultados de
ensayos patrocinados por el sector industrial. En esa ocasión se identificaron
ciertas normas éticas fundamentales que deben orientar la publicación. Al cabo
de un tiempo y sobre la base de estas deliberaciones, un Grupo de Trabajo
designado de la propia industria redactó un documento titulado “Good
Publication Practice: Guidelines for Pharhaceutical Companies”. Este documento,
que marcó un gran adelanto en la definición de estándares de transparencia y de
conducta ética y responsable en la publicación de los resultados de
investigaciones clínicas subsidiadas por la industria farmacéutica, ha sido
recientemente publicado en inglés por Wager y otros. Es por primera vez que
surge del seno de la propia industria farmacéutica la iniciativa de definir y
publicar normas éticas de alcance internacional en materia de publicación para
quienes trabajan dentro del propio sector industrial. Dichas normas van más
allá de la declaración CONSORT (Consolidated Standards of Reporting Trials) y
de las recomendaciones emitidas por el Comité Internacional de Editores de
Revistas Médicas y otras entidades en tanto que abordan el tema de la función y
responsabilidades no solo de los editores, sino también de los redactores
médicos contratados por los investigadores y la industria. A continuación se
presenta la traducción al español de “Good Publication Practice: Guidelines for
Pharmaceutical Companies”. La intención es difundir en países de habla hispana
esta valiosa fuente de orientación para las compañías farmacéuticas sobre las
normas éticas que deben observar a la hora de publicar los resultados de las
investigaciones que patrocinan.
Aún queda mucho por
hacer. Las recomendaciones aquí presentadas no son definitivas ni con ellas se
pretende poner fin al debate en torno a la publicación responsable de los
estudios patrocinados por la industria. Más bien, se espera que se tomen como
punto de partida para entablar futuras discusiones dirigidas a enriquecer los
aciertos y subsanar las eficiencias de esta iniciativa.
APÉNDICE.
Las buenas prácticas de publicación: recomendaciones para compañías
farmacéuticas.
Propósito
El propósito de estas
recomendaciones es lograr que las publicaciones se produzcan de un modo
responsable y ético. La intención es que sean aplicadas junto con otras normas,
tales como las del Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas,1 las
del grupo CONSORT2 y las de revistas particulares. Además, podrían incorporarse
a los procedimientos operativos más pormenorizados de las distintas compañías.
Alcance
Estas recomendaciones
están destinadas a las compañías farmacéuticas u a otras organizaciones
comerciales que patrocinan ensayos clínicos, así como a cualquier compañía o
persona que colabore en la redacción de publicaciones patrocinadas por la
industria farmacéutica (por ej., escritores independientes, organizaciones de
investigación por contrato y empresas de comunicaciones). En aras de la
sencillez, en estas recomendaciones se usan los términos “compañía” y
“empleado”, pero se entiende que dichos términos abarcan a todas estas
entidades.
Las recomendaciones
aquí descritas comprenden las publicaciones en revistas biomédicas, tanto en
formato impreso como electrónico, así como las presentaciones orales o
audiovisuales en reuniones científicas. Abarcan las publicaciones sometidas a
arbitraje por pares (tales como artículos de investigación originales,
artículos de revisión, suplementos con financiación externa y resúmenes) y las
comunicaciones científicas que no pasan por arbitraje (tales como pósteres,
conferencias, capítulos de libros y actas de reuniones). En cambio, no abarcan
los materiales de promoción, cuya regulación depende de códigos y leyes
nacionales particulares.
Normas
de publicación
Las empresas deben
procurar publicar los resultados de todos los ensayos clínicos que efectúen en
torno a productos comercializados. Estas publicaciones deben presentar los
resultados de las investigaciones con precisión, objetividad y equilibrio. Todo
el que trabaje en la redacción de publicaciones empresariales deberá seguir las
fuentes de orientación externas que sean pertinentes, entre ellas los Uniform
requirements for manuscripts submitted to biomedical journals emitidos por el
Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (CIERM)1 y la declaración
CONSORT.2 A continuación se presentan algunas normas adicionales que se deben
aplicar a las publicaciones que derivan de investigaciones patrocinadas por
compañías.
Relación
entre la compañía y los investigadores externos
La relación contractual
entre las compañías y los investigadores o consultores externos debe detallarse
en un contrato por escrito, donde también deben explicarse las políticas de
publicación y de propiedad de los datos.
Las compañías deben
encargarse de coordinar la publicación de los ensayos multicéntricos a fin de
asegurar que estos se difundan de manera responsable y coherente (es decir, los
resultados correspondientes a subgrupos de datos no deben publicarse antes que
el trabajo principal o sin hacer clara referencia a él y no deben generar
publicaciones redundantes o preliminares). Por consiguiente, las compañías
deben reclamar el derecho a que se les avise de cualquier plan de publicación y
a revisar cualquier manuscrito que pueda elaborarse antes de que sea enviado
para su posible publicación. Estas no deben suprimir ninguna publicación ni
actuar para impedirla; no obstante, en ocasiones es lícito demorar la publicación
a fin de proteger los derechos de propiedad intelectual.
Todos los autores, sean
externos o internos, deberán tener acceso a los informes y cuadros de datos que
avalan cada publicación. Cuando surjan discrepancias entre los científicos que
trabajan con la compañía e investigadores externos en cuanto a la presentación
e interpretación de los resultados, ambas partes deberán hallar una solución
que sea mutuamente satisfactoria mediante un debate científico abierto.
La
publicación prematura
Aunque se acepta que se
presenten resúmenes, pósteres o ponencias en reuniones biomédicas antes que los
resultados se publiquen en su totalidad, es necesario evitar que la publicación
sea prematura o inapropiada (es decir, que se produzca mediante comunicados de
prensa). La mayoría de las revistas definen pautas acerca de lo que constituye
un caso de publicación previa y prohiben cualquier contacto con la prensa antes
de que el texto se publique. Esto también se detalla en las recomendaciones del
CIERM.1 Cuando los resultados tengan implicaciones importantes para la salud
pública o pudieran tener un gran impacto comercial, puede ser conveniente
consultar con el director editorial acerca del momento en que se deben publicar
y de cómo manejar las relaciones con la prensa.
La
publicación duplicada o redundante y el envío múltiple de manuscritos
La mayoría de las
revistas que practican el arbitraje científico solo publicarán trabajos
inéditos, que no hayan sido aceptados para publicación a texto completo en
ninguna otra parte. La presentación de un trabajo en reuniones científicas no
equivale a su publicación completa, de tal manera que haber publicado
anteriormente un resumen o un póster no impide en modo alguno que el trabajo
completo se publique. Estas condiciones se describen en las instrucciones para
los autores de las distintas revistas y en las recomendaciones del CIERM,1 que
han de observarse siempre. En vista de que las revistas no aceptan
publicaciones duplicadas y no quieren malgastar el tiempo de sus árbitros, este
no debe presentarse a más de una revista simultáneamente.
Las compañías deben
evitar publicar por duplicado los resultados primarios de un estudio en
revistas arbitradas. En ciertos casos podría ser admisible publicar resultados
por segunda vez: las actas de simposios, los resultados de análisis nuevos que
sean significativos y realizados con rigor científico y la consolidación de
datos procedentes de más de un estudio. No obstante, estas publicaciones no han
de preceder a la publicación original, deben remitirse a ella y deben incluir
el identificador unívoco del estudio, tal como se describe más adelante. Los
trabajos completos sometidos a arbitraje científico, que sean publicados, deben
citar todas las presentaciones anteriores de esos datos (por ejemplo, los
resúmenes). La traducción de trabajos a distintos idiomas suele ser admisible
siempre que se indique claramente la fuente original de la publicación.
Muchas reuniones
biomédicas importantes desaconsejan la presentación repetida de resultados que
ya hayan sido presentados ante grupos extensos; se deben observar las
recomendaciones establecidas para cada reunión en particular. No obstante, no
existe ninguna regla absoluta que impida presentar en diferentes reuniones
distintos resúmenes donde se describan los resultados de una misma
investigación, a no ser que esto constituya una violación de las pautas
formuladas por alguna reunión en particular. Las presentaciones de acceso
restringido destinadas a informar a los investigadores de los resultados de los
estudios no ponen en peligro la publicación ni la divulgación más amplia de
dichos resultados en reuniones públicas.
La
identificación de los estudios
La identificación de
ensayos clínicos mediante un número de estudio, registro o protocolo es útil
para los lectores y para quienes hacen revisiones sistemáticas porque les
permite advertir claramente cuándo datos obtenidos de estos pacientes se están
presentando en diferentes publicaciones (por ej., primero en un resumen y
posteriormente en un trabajo completo o cuando se presentan los resultados
preliminares y los del seguimiento a largo plazo o análisis secundarios). Por
lo tanto, una clave identificadora que corresponda siempre a un mismo estudio
debe incluirse en todas sus versiones publicadas.
La
autoría
Las recomendaciones del
CIERM1 son un buen punto de partida para determinar quién debe ser autor, pero
no ofrecen pautas detalladas que se puedan aplicar en toda situación. Además,
algunas revistas han adoptado un sistema basado en una lista de colaboradores
en lugar de autores. Por lo tanto, los requisitos particulares de las distintas
revistas deben respetarse. Independientemente del criterio que se adopte para
elaborar la lista de autores, es necesario que rija por igual en el caso de investigadores
externos y de los empleados de las compañías. Estas últimas deben asegurarse de
que todos los autores cumplan los requisitos establecidos y de que ningún autor
que los cumpla sea omitido del manuscrito presentado. El orden en que los
autores o colaboradores aparecen en una publicación debe negociarse entre todos
los autores y colaboradores. Podría ser conveniente que las compañías
definieran sus políticas de autoría en el acuerdo que firman con los
investigadores.
La
sección de agradecimientos
En la sección de
agradecimientos de un trabajo deben constar todas las personas que
contribuyeron al estudio de un modo importante pero que no cumplen los
requisitos para ser autores. Dicha sección también debe usarse para dar a
conocer la fuente de financiación del estudio y la participación de la compañía
en el análisis de los datos o en la preparación de la publicación, a no ser que
todo ello se desprenda claramente de la lista de colaboradores o autores.
La
función de los redactores médicos profesionales
Los científicos,
profesionales de la salud y estadísticos que ayudaron a diseñar, realizar o
interpretar un estudio (ya sean empleados de la compañía o investigadores
externos) deben participar en la preparación de las publicaciones que se vean
generadas por los datos. No obstante, como estas personas a menudo carecen del
tiempo, la experiencia o las habilidades lingüísticas que se necesitan para
introducir en un plazo breve manuscritos de buena calidad, las compañías pueden
optar por acudir a redactores médicos profesionales para facilitar el proceso
de publicación. El redactor puede aportar su experiencia y ayuda para escribir,
editar o preparar manuscritos o para reunir los comentarios de los
colaboradores. Cuando un redactor médico profesional es parte del equipo que
prepara una publicación, las pautas siguientes deben observarse a fin de lograr
que las opiniones de todos los autores se vean representadas en ella:
-
Los autores o colaboradores mencionados
deben determinar el contenido de la publicación y hacerse responsables de él.
-
El redactor médico debe comenzar a
preparar el borrador del manuscrito después de consultar a los autores o
colaboradores mencionados. Amenudo conviene que los autores o colaboradores y
el redactor médico se pongan de acuerdo con la estructura general del trabajo
antes de empezar a redactarlo.
-
A los autores o colaboradores citados se
les debe dar tiempo suficiente para que hagan observaciones en torno a un
primer borrador del manuscrito.
-
El redactor médico debe tener contacto estrecho
y frecuente con los autores o colaboradores a lo largo de toda la preparación
del manuscrito.
-
El autor principal debe ser el
responsable de presentar el manuscrito a la revista y de servir de contacto
para las interacciones con su director editorial.
-
El aporte del redactor médico debe ser
reconocido por escrito.
-
El uso de redactores profesionales puede
ser especialmente beneficioso cuando las compañías publican los resultados de
estudios multicéntricos extensos en los que participan muchos colaboradores. La
formación de un comité de redacción del que forme parte el redactor médico
podría facilitar este proceso. Aunque es admisible que los redactores
profesionales o editores contratados por los autores ayuden a estos últimos a
escribir editoriales o artículos de opinión (por ej., para mejorar el estilo de
los autores cuyo idioma materno no es el inglés), por lo general no es
aceptable que preparen el primer borrador de estos manuscritos.
La
responsabilidad de que observen las recomendaciones
Los empleados de
compañías cuya labor se relaciona con las publicaciones y las personas
contratadas por compañías para trabajar en esta área deben conocer estas
recomendaciones. Dichas compañías deben cerciorarse de que existan las
estructuras administrativas necesarias para lograr que estas recomendaciones
sean observadas. Los procedimientos establecidos por la compañía para la
revisión de manuscritos deben garantizar que la autorización para la
presentación de trabajos se conceda con rapidez. (La mayor parte de las
compañías tienen establecidos algunos procedimientos para la revisión médica o
jurídica o para la “aprobación de textos”, y podría ser conveniente incluir en
forma de apéndice una descripción detallada de dicho proceso en el documento de
autorización).
No hay comentarios:
Publicar un comentario